LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 13-01-2016
En el artículo cuarto dice que las obras que protege la Ley Federal del Derecho de Autor se clasifican de la siguiente manera:
A. Según su autor:
Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del
mismo, bien por no ser posible tal identificación,
Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;
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B.
B. Según su comunicación
Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier
forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso,
mediante una descripción de la misma
Inéditas: Las no divulgadas,
Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares,
siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga
razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza
de la obra,
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios
electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera
que sea la índole de estos ejemplares
C. Según su origen:
Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que
estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad,
Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra
primigenia
D. Según los creadores que intervienen:
Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores,
Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga
bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que
han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida,
sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto
realizado.
Referencia y para más información:
http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf
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