Nuestro objetivo es dar a conocer de manera interactiva los derechos de autor, así como también el plagio y sus nuevas actualizaciones. Este sitio fue creado con el fin de ayudar a los estudiantes (o a quien lo requiera) a aprender a navegar satisfactoriamente en la web.
viernes, 31 de marzo de 2017
Licencias para contenidos digitales. Proyecto CECARM
Referencias: https://www.youtube.com/watch?v=soHk7WDqpfw#action=share
Tipos de Licencias digitales
Para más información y Referencia:
http://www.cecarm.com/emprendedor/puesta-en-marcha/tipos-de-licencias-para-contenidos-digitales-32010
Ley Federal del Derecho de Autor
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-01-2016
En el artículo cuarto dice que las obras que protege la Ley Federal del Derecho de Autor se clasifican de la siguiente manera:
A. Según su autor:
Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación,
Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor; 2 de 64 B.
B. Según su comunicación
Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma
Inéditas: Las no divulgadas,
Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra,
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares
C. Según su origen:
Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad,
Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia
D. Según los creadores que intervienen:
Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores,
Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
Referencia y para más información:
http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-01-2016
En el artículo cuarto dice que las obras que protege la Ley Federal del Derecho de Autor se clasifican de la siguiente manera:
A. Según su autor:
Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;
Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación,
Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor; 2 de 64 B.
B. Según su comunicación
Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma
Inéditas: Las no divulgadas,
Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra,
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares
C. Según su origen:
Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad,
Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia
D. Según los creadores que intervienen:
Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;
De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores,
Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
Referencia y para más información:
http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf
Video Educativo: El Plagio Académico
En este artículo se describen y analizan las causas a las que
el profesorado universitario atribuye una de las formas de deshonestidad
académica más recurrente y extendida entre el alumnado: el plagio a la
hora de realizar trabajos. Los datos que se presentan se han obtenido,
por una parte, mediante la aplicación de una encuesta a dos muestras
y, por otra parte, mediante la realización de cuatro grupos de discusión.
Los datos resultantes de la encuesta muestran que la comodidad, las
facilidades que ofrece Internet, el sentimiento de impunidad y el no saber
realizar trabajos académicos son los factores, ordenados de mayor a
menor relevancia, que los profesores consideran como las causas más
importantes asociadas a la comisión de plagio académico entre el
alumnado. De los grupos de discusión se desprende que los profesores
atribuyen una gran parte de culpa de tal práctica entre los alumnos a su
propio comportamiento como docentes y a la metodología y estrategias
didácticas empleadas. La información obtenida en la investigación ayuda
a mejorar el conocimiento relativo al fenómeno que nos ocupa y, al mismo
tiempo, puede facilitar la puesta en marcha de estrategias de intervención
encaminadas a luchar contra este tipo de deshonestidad académica
y, consecuentemente, mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Sureda, J., Comas, R., & Morey, M. (2009). Las causas del plagio académico entre el alumnado universitario según el profesorado. Revista iberoamericana de educación, 50, 197-220.
Referencia: http://www.redalyc.org/pdf/800/80011741011.pdf
jueves, 30 de marzo de 2017
¿ Qué es la propiedad intelectual ?
El siguiente link, es un vídeo que muestra básicamente lo que es la propiedad intelectual, en que se clasifica: propiedad industrial y derechos de autor y otros datos curiosos. Explica de una manera muy didáctica y dinámica, puesto que ocupa dibujos, los cuales además de llamar la atención y el interés, facilitan el aprendizaje En fin, ¡disfrútalo y aprende algo nuevo!
Referencia
https://www.youtube.com/watch?v=NfLSAPHxHjA
¿Qué NO protege la ley de Derechos de Autor?
Se supondría que todo lo protege la ley, sin embargo, de acuerdo a Gestiopolis (2017), los siguientes materiales son aquellos que no pueden ser protegidos
* Trabajaos que no han sido registrados
* Frases cortas, títulos, nombres y lemas
* Procedimientos, ideas, métodos o técnicas
* Reglamentos o leyes
Gestiopolis. (2017). Derechos de autor, registros y patentes. Recuperado el 30 de marzo de 2017 de https://www.gestiopolis.com/derechos-de-autor-registros-y-patentes/
* Trabajaos que no han sido registrados
* Frases cortas, títulos, nombres y lemas
* Procedimientos, ideas, métodos o técnicas
* Reglamentos o leyes
Gestiopolis. (2017). Derechos de autor, registros y patentes. Recuperado el 30 de marzo de 2017 de https://www.gestiopolis.com/derechos-de-autor-registros-y-patentes/
¿Qué SI protege la Ley de Derechos de Autor?
+ Folletos, libros
+ Obras musicales
+ Obras coreográficas
+Obras de audio
+ Obras de fotografía
+ Maquetas, planos
+ Historietas
+ Programas informáticos
+ Sitios Web
Gestiopolis. (2017). Derechos de autor, registros y patentes. Recuperado el jueves 30 de marzo de 2017 de https://www.gestiopolis.com/derechos-de-autor-registros-y-patentes/
https://www.bing.com/images/search?view=detailV2&ccid=nhNINkHd&id=A845B0F694718FD364A7489171222DDB76EE4142&q=que+protege+la+ley+de+derechos+de+autor&simid=608030129149117322&selectedIndex=5&ajaxhist=0
+ Obras musicales
+ Obras coreográficas
+Obras de audio
+ Obras de fotografía
+ Maquetas, planos
+ Historietas
+ Programas informáticos
+ Sitios Web
Gestiopolis. (2017). Derechos de autor, registros y patentes. Recuperado el jueves 30 de marzo de 2017 de https://www.gestiopolis.com/derechos-de-autor-registros-y-patentes/
https://www.bing.com/images/search?view=detailV2&ccid=nhNINkHd&id=A845B0F694718FD364A7489171222DDB76EE4142&q=que+protege+la+ley+de+derechos+de+autor&simid=608030129149117322&selectedIndex=5&ajaxhist=0
viernes, 24 de marzo de 2017
7 Plagios HORRIBLES de las Películas Animadas | DeToxoMoroxo
Referencia: https://www.youtube.com/watch?v=_IqNC6mU4no
jueves, 23 de marzo de 2017
La Propiedad Intelectual puede incluirse en estas categorías : música, arte, inventos, símbolos, logos, diseños, marcas o secretos o mejor dicho tratados en general, entre otras. En la imagen anterior, se puede ver todo lo que conlleva la propiedad intelectual, aunque se repiten las palabras, la propiedad intelectual abarca muchos términos
Referencia
The Lomnitzer Law Firm, P.A. (2015). How to protect intelectual property? Recuperado el 23 de marzo de 2017 de http://www.lomnitzerlaw.com/protect-intellectual-property/#prettyPhoto
¿Qué es OMPI?
En este vídeo, te puedes informar mejor de la organización mundial de la propiedad intelectual. Es decir, qué es, en qué consiste, en que países opera, que tipo protección provee a todo tipo de autores y demás información. ¡Disfrútalo y aprende!
Referencia
Promocional OMPI. [Video YouTube]. Recuperado el 23 de marzo de 2017 de https://www.youtube.com/watch?v=OYjQo631Pbo
Convenio Berna
El convenio de Berna, adoptado en el año 1886, trata básicamente la protección de las obras y los derechos de los autores. Es decir, ofrece a autores, músicos, pintores, poetas y todo tipo de artista un cierto control sobre quién usa sus obras, como las usa y en qué condiciones.
Se fundamente en tres principios básicos y una serie de disposiciones que proporcionan protección, también viene un apartado de disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas
Referencia
OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2017). Reseña del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). Recuperado el 23 de marzo de 2017 de http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html
miércoles, 22 de marzo de 2017
Derechos de autor en la Industria Publicitaria
Referencia: https://www.youtube.com/watch?v=q1FrCxyWujI&t=21s
Edición y los derechos de autor: UNAM
Una publicación hecha por la UNAM en el 2007 por Clara López dice que la aplicación de la ley del derecho de autor dejo de ser estática en la medida que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación evolucionaron. También informa un tratado realizado el 20 de Diciembre de 1996 llamado Tratado de WIPO de interpretaciones y Fonogramas con el propósito de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los interpretes.
Referencia:
López C (2007). 3.5.2 Los tratados de internet. México: UNAM
Para más información:
Link: http://www.edicion.unam.mx/html/3_5_2.html
Referencia:
López C (2007). 3.5.2 Los tratados de internet. México: UNAM
Para más información:
Link: http://www.edicion.unam.mx/html/3_5_2.html
7 Casos de plagio QUE TE COSTARÁ CREER!
Referencia: https://www.youtube.com/watch?v=coXOJZAee-w&spfreload=5
Algunas opiniones acerca de los artistas
Aquí les compartimos algunas opiniones acerca de la importancia de los derechos de autor de algunos artistas
Referencias: https://www.youtube.com/watch?v=MgQsjIZtnsk
jueves, 16 de marzo de 2017
Un ejemplo reciente ... Melania Trump plagió a Michelle Obama
Se espera que las personas tengan sus propias ideas y si no es así, entonces que citen. Definitivamente con este video, se puede ver que en la política también existe el plagio
Información y Noticias. (19 julio 2016). ¿Plagio Melania Trump a Michelle Obama? [Video YouTube]. Recuperado el 16 de marzo de 2017 de https://www.youtube.com/watch?v=7hnq5PAnn5o
¿Sabías que ... el presidente actual de México, Enrique Peña Nieto ha cometido plagio?
La periodista Carmen Aristegui dio a conocer la noticia de que el presidente Enrique Peña Nieto plagió al menos ciento noventa y siete párrafos de los 682 que conforman su tesis. Esto quiere decir, que al menos 28.8% de la tesis de abogado le pertenece a otros autores y aunque la escribió hace 25 años en sus años de universidad, fue plagio
¿Cómo ves? Hasta el mismo presidente ha cometido algo tan penalizado como lo es el plagio.
Aristegui, Carmen. (2016). EPN “plagió al menos 197 párrafos de los 682” de su tesis: Aristegui; son “errores de estilo”: Los Pinos. Recuperado el 16 de marzo de http://www.sinembargo.mx/21-08-2016/3082875
¡Tarde o temprano, pero el plagio siempre se descubre!
CMM Castilla. (2009,24 septiembre). Denunciada por Plagio una profesora de Albacete.[Video YouTube]. Recuperado el 16 de marzo de 2017 de https://www.youtube.com/watch?v=SycTGkalxUg
Derechos de autor en canciones y leyes que se involucran
A proteger la música
Cuando una persona crea una obra artística se convierte en autor de la misma y así se genera un vínculo imborrable que trasciende el tiempo. Sin embargo, existen múltiples creaciones todos los días que podrían coincidir en algún punto de su estructura.
Es por ello que para darle el valor que merece a la unión entre el autor y su obra, y respetar su legítimo origen, se estipuló el concepto de derecho de autor, el cual evita suspicacias acerca de quién creó primero tal o cual manifestación artística en distintos ámbitos, entre los que destaca el musical.
En México existe la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada desde el 24 de diciembre de 1996, que de acuerdo a su Artículo 1º tiene por objeto “la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, los productores y los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas, emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual”
Leer más...http://www.excelsior.com.mx/funcion/2013/05/22/900315
Artículo:
Periódico excelsior, mayo del 2015
¿Sabías que...?
La canción Happy Birthday es cantada siempre que alguna persona cumple años, sin embargo, la mayoría de la gente no toma en cuenta que esta canción al momento de cantarse o modificarse esta haciendo el famoso "copyright" ya que no es original de quién lo canta y no se da créditos al autor.
viernes, 10 de marzo de 2017
Cada vez se dedica más gente al plagio
De acuerdo al presidente de la Asociación México S.O.S, Alejandro Martí mencionó que las estadísticas están en aumento, pero que el equipo que tienen es suficiente para seguir erradiendo el plagio. Sin embargo, también dijo que el sistema ha fallado puesto que cada vez se dedica más gente al plagio, es decir, no es posible controlar las acciones de toda la gente.
Referencia Diario de Yucatán. (2016). Cada vez se dedica más gente al plagio. Recuperado el 10 de marzo de http://yucatan.com.mx/mexico/politica-mexico/marti-vez-se-dedica-mas-gente-al-plagio
¿Sabías que existe una organización INDAUTOR en el gobierno?
Si no tenías conocimiento ... De acuerdo a esta institución (Instituto Nacional del Derecho de Autor", se encargan de los registros de archivos oficiales del Estado con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. De igual manera, las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aún cuando no sean registrados
Referencia
Cultura Secretaría de Cultura: INDAUTOR. (2016). Registro de Obras. [en línea]. Recuperado el 10 de marzo de 2017 del SitioWeb http://www.indautor.gob.mx/formatos/registro/registro_obras.html
¿Qué es el Plagio Académico y cómo detectarlo? (Parte 3) Programas Anti-...
Referencia:
https://www.youtube.com/watch?v=5nJGq7fAg-A
How YouTube thinks about copyright - Margaret Gould Stewart
Referencia:
https://www.ted.com/talks/margaret_stewart_how_youtube_thinks_about_copyright?utm_source=tedcomshare&utm_medium=referral&utm_campaign=tedspread
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