jueves, 16 de febrero de 2017

Te comentaremos algunas definiciones:

 De acuerdo con vid. A. Delgado, la desmaterialización o digitalización de las creaciones, la interactividad que permite Internet, su proceso de creación mecánico y de transmisión de la información digitalizada ha planteado el problema previo de la calificación de la obra digital como objeto de protección, de la consideración de autor de su creador.

De acuerdo con el instituto Nacional del derecho de Autor(2016), el derecho de autor es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.    

Referencias

Vid. A. Delgado, «La propiedad intelectual ante la tecnología digital...», cit., págs. 25 yss; y J. Ginsburg, «Putting Cars on the Information Superhighway: Authors, Exploiters and Co-pyright in Cyberspace», en The Future of copyright in Digital..., cit. pág. 195.

APA (American Psychological Assoc.)
Esteve González, L. (2006). Aspectos internacionales de las infracciones de derechos de autor en Internet. Granada: Digitalia.


LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. (2016). LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. 15/02/17, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf

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